Micelio
Auto10 de julio de 2024

A- de 2024

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Union De Trabajadores De La Fiscalia General De La Nacion·Demandado Sindicatos Asonal Judicial Si, Asonal Judicial, Inisecti, Sintra Fiscalia, Sintrafisgeneral Y Unitraj

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia Aparente
  • Equivocada interpretación e inobservancia de reglas de reparto y trámite de la acción de tutela
  • Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja y el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Función de Conocimiento de la misma ciudad.

Encontró la Corte que en el presente caso sólo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que las autoridades judiciales involucradas, argumentando las normas de reparto previstas en el Decreto 1069 de 2015, modificado parcialmente por el Decreto 333 de 2021, consideraron que eran incompetentes para tramitar la solicitud de amparo invocada.

Se dirimió la controversia con la remisión del expediente a la primera autoridad a la que se le repartió el asunto, esto es, el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja para que, de manera inmediata, tramite el proceso y adopte la decisión a que haya lugar.

A los operadores jurídicos involucrados se les hizo una advertencia para que, en lo sucesivo, adecúen sus actuaciones en materia de competencia en tutela a las reglas que se reiteran en esta providencia y, por lo tanto, decidan conforme a la jurisprudencia constitucional, con el propósito de eliminar las barreras de acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.

Al juzgado penal municipal se le advirtió, además, que, se debe abstener de realizar un análisis a priori sobre las entidades que podrían ser responsables de la vulneración de derechos fundamentales a efectos de justificar su falta de competencia.

Así mismo, se le indicó que, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela entre dos autoridades jurisdiccionales que, a pesar de integrar funcionalmente la jurisdicción constitucional, carezcan, desde una perspectiva orgánica, de una autoridad designada por la Ley 270 de 1996 para solucionar dicha controversia, debe remitir de manera inmediata el expediente a la Sala Plena de la Corte Constitucional, para que asuma el conocimiento del asunto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (12 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 29 de mayo de 2024 por el Juzgado
  2. Tercero. Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja, con ocasión de la acción de tutela presentada por Patricia Puentes Sarmiento contra las organizaciones sindicales ASONAL JUDICIAL SI, ASONAL JUDICIAL, UNISECTI, SINTRA FISCALÍA, SINTRAFISGENERAL y UNITRAJ.
  3. SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4711 al Juzgado
  4. Tercero. Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja para que, de manera inmediata, tramite el proceso y adopte la decisión a que haya lugar en relación con la acción de tutela.
  5. TERCERO. ADVERTIR al Juzgado
  6. Tercero. Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja y al Juzgado
  7. Séptimo. Penal Municipal con Función de Conocimiento de Tunja que, en lo sucesivo, adecúen sus actuaciones en materia de competencia en tutela a las reglas que se reiteran en esta providencia y, por lo tanto, decidan conforme a la jurisprudencia constitucional, con el propósito de eliminar las barreras de acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
  8. CUARTO. ADVERTIR al Juzgado
  9. Séptimo. Penal Municipal con Función de Conocimiento de Tunja que, en lo sucesivo, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela entre dos autoridades jurisdiccionales que, a pesar de integrar funcionalmente la jurisdicción constitucional, carezcan, desde una perspectiva orgánica, de una autoridad designada por la Ley 270 de 1996 para solucionar dicha controversia, remita de manera inmediata el expediente a la Sala Plena de la Corte Constitucional, para que asuma el conocimiento del asunto.
  10. QUINTO. ADVERTIR al Juzgado
  11. Séptimo. Penal Municipal con Función de Conocimiento de Tunja que, en lo sucesivo, se abstenga de realizar análisis a priori sobre las entidades que podrían ser responsables de la vulneración de derechos fundamentales a efectos de justificar su falta de competencia.
  12. SEXTO. Por intermedio de la Secretaría General de esta corporación, COMUNICAR esta providencia a la parte accionante y a las autoridades judiciales concernidas.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.